Estudio Plus es la plataforma ideal para los monotributistas.
Su día a día hace que la gestión habitual sea compleja y desorganizada. Nosotros acompañamos ese proceso para que puedan comenzar a trabajar inmediatamente en cualquier plataforma de forma accesible, ágil y simple.
Con Estudio Plus te podés inscribir en monotributo. Para eso completa
el siguiente formulario. IR AL FORMULARIO.
En menos de 48hs estarás inscripto para comenzar a trabajar.
Desde tu celular, es más fácil y rápido.
¡Descargá la app “Mi AFIP” y solicitá tu clave fiscal!
Presencial
Para obtener la clave fiscal es necesario solicitar previamente un turno
web. SOLICITA UN TURNO EN AFIP.
Argentinos nativos o naturalizados: original y fotocopia del DNI digital.
Extranjeros: original y fotocopia del documento de identidad del país de
origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país
limítrofe).
Extranjeros con residencia en el país (incluida la temporaria o
transitoria) que no posean documento nacional de identidad: original y
fotocopia de la cédula de identidad, certificado o comprobante que
acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de
Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
Consulta los montos y categorías vigente. HACE CLICK.
Como monotributista tenés el derecho y la obligación de elegir y pagar
tu obra social. Que puedas hacerlo o no depende de lo que hayas
indicado en el paso anterior (aportes jubilatorios).
Unificar aportes con cónyuge
Opcionalmente podés unificar aportes de obra social con tu cónyuge,
siempre y cuando tengan la misma obra social. Necesitás el CUIT de la
persona para poder buscarla.
Agregar familiares
Opcionalmente podés cubrir a familiares con tu obra social, pagando un
adicional por cada uno. Necesitás el CUIL del familiar e indicar tu
relación.
Aquellos monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D, E, F,
G y H podrán acceder a las siguientes asignaciones familiares:
Mientras que los monotributistas con categoría I, J y K, podrán acceder
a:
El monto a percibir dependerá de la categoría a la que cada titular esté
aportando.
Consultá los requisitos en ANSES
Argencard – Mastercard – (011) 4340-5665
Cabal – (011) 4319-2550
Visa – (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito
automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en
www.masterconsultas.com.
Es la evaluación de parámetros que deben realizar las y los
monotributistas para saber si deben mantener la categoría en la que se
encuentran o deben modificarla. Si dichos parámetros superan o son
inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la
recategorización.
No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma
categoría.
Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y
cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses; si
hubo cambios en los ingresos, alquileres y demás, hay que ingresar con
clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo
cambios y se permanece en la misma categoría.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán contemplar en relación a los últimos 12 meses:
¿Cuándo debe realizarse la recategorización?
Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada
enero y julio
Podés darte de baja del monotributo en cualquier momento. El mes en
que solicitás la baja tenés que abonar el período normalmente. A partir
del mes seguiente, la baja se hace efectiva y ya no se abona el
monotributo. Tené en cuenta que si estabas haciendo aportes de
jubilación y obra social con monotributo, vas a dejar de hacerlo.
¿Qué situaciones hacen que me excluyan del monotributo?
Hay situaciones que generan la baja del monotributo. Eso sucede
cuando:
La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la
categoría máxima disponible.
La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por
la categoría máxima disponible.
Superás el precio máximo unitario de venta.
Adquirís bienes o realizás gastos personales por un valor superior a los
ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos
por la categoría máxima disponible.
Hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los
últimos 12 meses.
Realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades
de explotación (locales).
Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras
venta de productos.
Hubieras realizado operaciones sin haber facturado.
El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad
durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de
venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de
servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría
máxima disponible para cada caso.
Estés incluido en el registro público de empleadores con sanciones
laborales (REPSAL).
Exclusión de pleno derecho por controles sistémicos
Se produce cuando verificamos la existencia de alguna de las causales
de exclusión y, como consecuencia, se da de baja tu inscripción en el
monotributo para darte de alta en el régimen general.
La exclusión será notificada en tu Domicilio Fiscal Electrónico y a través
del portal. Además, ingresando al servicio “Monotributo – Exclusión de
pleno derecho” podés conocer los motivos de tu exclusión.
La nómina de excluidos se publica el primer día hábil de cada mes y
podés consultarla accediendo al portal con tu clave fiscal.
En caso de disconformidad podes apelar la decisión dentro de los 15
días posteriores a la notificación ingresando al servicio con clave fiscal
“Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación del
recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79”.
Para consultar el estado del trámite ingresá al servicio “Monotributo –
Exclusión de pleno derecho”, opción “Consultar estado de apelación Art.
74 Decreto Nº 1.397/79” y desistir del recurso desde la opción “Desistir
del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79”.
Exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial
Si luego de los controles realizados en una fiscalización se detecta la
presencia de alguna causa de exclusión de pleno derecho del régimen,
el funcionario va a notificarte tal circunstancia y va a poner las pruebas
a tu disposición. En ese momento, o dentro de los 10 días posteriores,
podés presentar formalmente tu descargo.
¿Ya tenés todo lo que necesitás?
Nos encargamos de todo por vos ¡Vamos adelante!
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