Como parte de los juicios por deudas con el fisco, ARCA comenzó a aplicar embargos directamente sobre los clientes de los contribuyentes morosos.
En el marco de los juicios de ejecución fiscal, ARCA ha intensificado sus acciones de cobro mediante una estrategia directa: embargar los créditos comerciales que los contribuyentes deudores tienen pendientes de cobro con terceros.
A diferencia de los embargos tradicionales, esta medida no busca afectar únicamente las cuentas bancarias o activos financieros del deudor, sino bloquear directamente sus ingresos futuros y su cadena de cobros.
¿Cómo funciona este mecanismo y qué obligaciones genera?
El organismo recaudador solicita a la Justicia el envío de mandamientos de embargo dirigidos a clientes, contratistas o locatarios del contribuyente ejecutado. Ante esta notificación, el cliente queda obligado a:
- Informar: Declarar si mantiene alguna deuda comercial con el contribuyente alcanzado por la medida.
- Retener y depositar: En caso afirmativo, debe retener los pagos pendientes y depositarlos en una cuenta judicial, hasta cubrir el límite del monto embargado.
Esta medida no afecta el patrimonio ni los fondos propios del cliente notificado; lo que se retiene es el derecho de cobro (la acreencia) que el contribuyente deudor poseía sobre ese tercero.
¿Qué se puede embargar?
La orden judicial impacta sobre cualquier acreencia comercial exigible a favor del contribuyente ejecutado, afectando de manera inmediata su flujo de fondos. Entre los supuestos alcanzados se encuentran:
- Facturas pendientes de cobro.
- Honorarios profesionales.
- Certificados de obra.
- Alquileres.
- Comisiones.
- Prestaciones de servicios continuos o cualquier otro crédito comercial pendiente.
Obligaciones del Cliente Notificado
Al recibir el mandamiento judicial, el cliente asume compromisos legales inmediatos que debe cumplir de manera estricta:
- Verificación y respuesta: Debe revisar de inmediato si mantiene saldos o facturas pendientes con el contribuyente ejecutado y responder formalmente al juzgado dentro de los términos exigidos.
- Retención obligatoria de fondos: Si existen pagos pendientes, el cliente tiene prohibido abonar esos montos directamente al proveedor por la suma que cubre el embargo. En su lugar, debe transferir o depositar los fondos según lo ordene la justicia.
- Consecuencias por incumplimiento: Ignorar la orden o pagarle al contribuyente a pesar de haber sido notificado de la traba del embargo puede acarrear graves responsabilidades procesales y sanciones legales para el propio cliente.
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